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Etiquetado y presentación de las menciones obligatorias del vino
Actualización en el Etiquetado del Vino: Ingredientes, Nutrición y Más en un Solo Campo Visual
Las menciones obligatorias del vino se han visto ampliadas recientemente. Las últimas incorporaciones han sido la lista de ingredientes y la información nutricional, que pueden facilitarse, bien en etiqueta física, al igual que los productos convencionales, o bien en etiqueta digital, a través de un código QR.
Las menciones obligatorias del vino y demás productos vitivinícolas se recogen en el art. 119 del Reglamento (UE) nº 1308/2013
Las menciones obligatorias de carácter sectorial, esto es, de aplicación para los productos definidos, son las siguientes:
- categoría del producto vitícola
- término «desalcoholizado», cuando proceda
- término «parcialmente desalcoholizado», cuando proceda
- en los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:
- la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida»
- el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;
- el grado alcohólico volumétrico adquirido;
- la procedencia;
- el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;
- el importador, en el caso de los vinos importados;
- para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.
- la información nutricional
- la lista de ingredientes
Presentación de las menciones obligatorias
Campo visual
La presentación en el etiquetado de las menciones obligatorias exige cumplir unos requisitos.
De acuerdo con el Reglamento Delegado 2019/33, las indicaciones obligatorias recogidas en el art. 119 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 deberán aparecer en el mismo campo visual del envase, de tal manera que el consumidor pueda leerlas todas a la vez sin la necesidad de girar el envase.
Dado que la lista de ingredientes y la información nutricional son menciones obligatorias, si se opta por dar la información de modo electrónico, el código QR deberá aparecer en el mismo campo visual que las demás menciones obligatorias.
Ejemplo:
Excepciones
No obstante, se establecen excepciones, de tal modo que podrán figurar fuera del campo visual:
- las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, cuando la lista de ingredientes se facilite por medios electrónicos
- la mención del importador;
- el número de lote, y
- la fecha de durabilidad mínima
Por otro lado, el artículo 13, punto 5 del Reglamento 1169/2011 exige que la denominación del producto, grado alcohólico y la cantidad neta se encuentren en el mismo campo visual.
La normativa transversal añade, por tanto, la obligación de indicar el peso neto en unidades de volumen al tratarse de un líquido.
Esta obligación no se aplica en el caso de envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2 y botellas de vidrio destinadas a la reutilización marcas indeleblemente y que no lleven etiqueta, faja o collarín.
Para los vinos espumosos gasificados, vinos de aguja gasificados y vinos espumosos de calidad el artículo 48 del Reglamento Delegado 2019/33 establece que los términos «vino espumoso gasificado» y «vino de aguja gasificado» se completarán en todos los casos, en caracteres del mismo tipo y tamaño con los términos «obtenido por adición de dióxido de carbono» u «obtenido por adición de anhídrido de carbono», por lo que deberían aparecer también en el mismo campo visual.
A modo de resumen…
Presentación de las menciones obligatorias de los productos vitivinícolas:
Mismo campo visual:
- Categoría/DOP/IGP
- Grado alcohólico adquirido
- Procedencia
- Embotellador/productor/vendedor
- Información nutricional
- Lista de ingredientes
- Peso neto
- En los espumosos, contenido de azúcar
- En los gasificados, términos sobre anhídrido carbónico
Pueden figurar en un campo visual diferente:
- Número de lote
- Alérgenos
- Importador
- Número de Registro de Envasadores de Vinos
- Fecha de durabilidad mínima
Ejemplo:
En la siguiente imagen, el vino cumple la legislación horizontal ya que la denominación, el peso neto y el grado alcohólico se encuentran en el mismo campo visual.
No obstante, no se cumplen las exigencias del Reglamento 1308/2013.
La lista de ingredientes y la información nutricional son ambas menciones obligatorias que no están cubiertas por ninguna excepción. Por ello deben mostrarse necesariamente en el mismo campo visual que las restantes, cosa que no sucede.
Tamaño letra y cifras
El tamaño de los caracteres de las menciones obligatorias del Reglamento (UE) nº 1308/2013 así como la declaración de sustancias alérgenas deberá ser igual o superior a 1.2 mm, independientemente del formato de caracteres utilizado.
Respecto a las cifras del peso neto o volumen nominal, su altura cumplirá las disposiciones del Real Decreto 1801/2008.
La cantidad nominal se expresará por medio de cifras de una altura mínima de:
- 6 mm, si la cantidad nominal es superior a 1000 g o 100 cl.
- 4 mm, si la cantidad nominal está comprendida entre 1000 g o 100 cl, inclusive, y 200 g o 20 cl, exclusive.
- 3 mm, si la cantidad nominal está comprendida entre 200 g o 20 cl, inclusive, y 50 g o 5 cl, exclusive.
- 2 mm, si la cantidad nominal es igual o inferior a 50 g o 5 cl.
Lengua
Cuando las indicaciones obligatorias y facultativas de ámbito comunitario se expresen con palabras, deberán figurar en una o varias lenguas oficiales de la Unión.
No obstante, el nombre de una denominación de origen protegida, de una indicación geográfica protegida o de un término tradicional deberá figurar en la etiqueta en la lengua o lenguas a las que se aplica la protección.
En el caso de una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una denominación específica nacional que no estén escritas en alfabeto latino, el nombre también podrá figurar en una o más lenguas oficiales de la Unión.
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