Exención del IVA en la formación bonificada: ¿Qué necesitas saber?

En la formación bonificada podemos obtener de forma totalmente legal una exención del IVA.

La formación programada por las empresas (formación bonificada) constituye una excelente oportunidad para el desarrollo y capacitación de sus empleados.

Una de las ventajas más destacadas de este sistema es la exención del IVA.

En este artículo, exploraremos en detalle cómo funciona la exención del IVA, los casos en los que aplica y qué aspectos debes tener en cuenta.

Exencion del IVA en la formacion bonificada Exención del IVA en la formación bonificada: ¿Qué necesitas saber?

¿Qué es la formación bonificada por Fundae?

La formación bonificada por Fundae es un sistema en España que permite a las empresas obtener un crédito formativo para financiar la formación de sus empleados.

Este crédito se obtiene mediante las cotizaciones a la Seguridad Social que las empresas realizan para sus empleados.

De esta manera, las empresas pueden acceder a recursos económicos para impulsar el desarrollo de sus equipos y mejorar su competitividad.

¿Qué formación pueden programar las empresas y realizar de forma bonificada?

La formación debe reunir los siguientes requisitos:

  • Debe estar dirigida a la capacitación de los empleados en el ámbito laboral.
  • Deber ser específica y esté relacionada con el puesto de trabajo.
  • Será impartida por una entidad autorizada a los efectos.

Formacion bonificada Exención del IVA en la formación bonificada: ¿Qué necesitas saber?

Exención del IVA en la formación bonificada

La Ley 37/1992, del 28 de diciembre sobre el valor añadido cita en su artículo 20 que están exentas del IVA “las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional” realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Una acción formativa que comprenda una materia incluida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español cuentan con exención del IVA.

En el caso de cursos de formación continua para los trabajadores quedan automáticamente con exención del IVA en todos los casos.

Formación online

En la formación online también aplica la exención del IVA. No obstante, hay algunas salvedades.

En este tipo de formación hay que ver si se trata de un simple servicio electrónico automatizado, en cuyo caso aplicaría el 21 % de IVA, o bien de la prestación de un servicio efectuado por vía electrónica, en cuyo caso quedaría exento. (Artículo 69, tres, 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre).

  • Servicios prestados por vía electrónica: enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana. Aplica IVA (21 %).
  • Servicios DE ENSEÑANZA prestados a través de una red electrónica: enseñanza a distancia ejecutada a través de internet o de un servidor remoto, en la que la presencia del formador es esencial para la prestación del servicio, aunque éste se apoye en materiales o contenidos albergados o no en una plataforma de formación, por tanto, es una prestación de servicio que no está automatizada. Esta modalidad está exenta de IVA.

Es el caso de la modalidad de Teleformación de los cursos de formación programada por las empresas.

Tiene como requisito para la bonificación la figura de un tutor que pueda guiar al alumno, pueda interaccionar con él, resolver dudas, moderar foros…

Se trata siempre por lo tanto de formación no sujeta a IVA.

 

Costes de organización

Además de bonificar por el número de horas impartidas y número de trabajadores formados, las empresas pueden bonificar los costes de organización cuando contratan una entidad externa.

Para ver si aplica o no el IVA hay que ver si el servicio se presta de forma independiente a la formación o se considera como prestación única.

Cuando los servicios de organización de formación profesional se presten al margen del servicio de formación estaría sujeto a la grabación del 21% del IVA.

Ejemplo: Una entidad factura por formación (sin IVA) y otra entidad ofrece los servicios de organización (con IVA)

En cambio, si la organización y la formación recaen en la misma entidad se considera ligado a la formación con carácter accesorio y quedaría exento. Todos los costes, formación y organización, constituyen un todo y se facturan sin IVA.

  En todos nuestros cursos aplica la exención del IVA

Consulta vinculante a la Agencia Tributaria nº V0673-17 del 15/03/2017

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0673-17

 

Hay que tener en cuenta que los costes relativos al IVA, en aquellos casos en que no aplique la exención del IVA porque la organización y la formación la presten entidades distintas, no son bonificables. No obstante, en ese caso, dichos costes pueden ser destinados a la cofinanciación privada.

 

En Simbiosis, S. Coop. Galega estamos constituidos tanto como entidad formadora como organizadora y en todos nuestros cursos aplica la exención del IVA. Puedes formarte con nosotros a coste cero. También ofrecemos formación adaptada a las empresas.

¿Quieres aprender a hacer tú mismo la gestión de la formación bonificada de tu empresa? Podemos ayudarte con nuestro curso Gestión de la formación programada por las empresas (formación bonificada). Te lo explicamos todo paso a paso y desde cero.

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