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Nuevo Reglamento sobre bebidas espirituosas
Bebidas espirituosas
La semana pasada se publicó un nuevo Reglamento sobre bebidas espirituosas que deroga al anterior. Se trata del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.
Como puntos destacables en materia de etiquetado señalamos que la aplicación se extiende también a la designación, presentación y etiquetado de estas bebidas.
Se suprimen 2 categorías, se armonizan y clarifican composiciones.
Se describe con mayor detalle, para cada una de todas las categorías existentes su nombre legal, nombres legales alternativos y términos compuestos permitidos si los hubiera.
Se refuerza la protección de las indicaciones geográficas.
Aunque el Reglamento trata de armonizar a nivel europeo aspectos de la composición de las bebidas espirituosas reguladas todavía seguiremos esperando para verla plasmada de forma obligatoria en la lista de ingredientes.
También la información nutricional sigue siendo otra asignatura pendiente. Recordemos que ambas menciones son facultativas en bebidas alcohólicas con más de 1,2 volúmenes de alcohol. En estos casos sólo estarán autorizadas las declaraciones nutricionales que se refieran a bajos índices de alcohol o a la reducción del contenido de alcohol o de energía.
Autora: Ana Mª Chas Barba