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La figura del veterinario de explotación según el Real Decreto 364/2023
El Real Decreto 364/2023 desarrolla la figura del veterinario de explotación, que toma un papel clave dentro de las explotaciones ganaderas.
El MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) ha publicado el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
El Veterinario de explotación y el Real Decreto 364/2023
Con la entrada en vigor del Real Decreto 364/2023 se regula el papel del Veterinario de Explotación y las responsabilidades y obligaciones de ganaderos y veterinarios.
El mayor cambio en las labores que se van a exigir a ganaderos y veterinarios con esta nueva norma, radica en que todo deberá de quedar registrado y a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales para su inspección y control. Así, podemos decir que “lo que no está escrito es como si no existiera”.
Además, adquiere gran importancia el control en el uso de antibióticos, con el objetivo de frenar las muertes que provocan las resistencias a los mismos.
El Real Decreto 364/2023 desarrolla la figura del veterinario de explotación
recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias.
Una de las principales exigencias que deben cumplir las granjas es contar con un «veterinario de explotación» y así, en este contexto surge la figura del veterinario de explotación.
Un veterinario de explotación tiene una visión integral de la misma.
Las funciones del veterinario de la explotación incluyen diseñar, redactar y supervisar un Plan Sanitario Integral (PSI) y un Plan de Bienestar Animal (PBA), así como asesorar en el cumplimiento de la normativa y realizar las visitas zoosanitarias.
Funciones y responsabilidades del veterinario o veterinaria de explotación:
- Diseño, redacción y supervisión del plan sanitario integral de la explotación de cualquier especie ganadera.
- El Plan sanitario integral formará parte del Sistema Integral de Gestión (SIGE) en el caso de algunas especies (bovino, porcino extensivo, avícola).
- Visitas zoosanitarias para realizar la verificación de su adecuada implantación y asesoramiento al titular sobre:
- Correcto cumplimiento sobre normativa en sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y salud humana. Se aplicará el enfoque One Health.
- Normas de bioseguridad para frenar la difusión de enfermedades de declaración obligatoria principalmente, especialmente las zoonosis, la detección temprana y la respuesta rápida.
- Buenas prácticas de higiene: sistema de limpieza y desinfección, el control de plagas, el control del agua y las condiciones higiénicas de estabulación y la alimentación animal.
- Cumplimentación correcta de registros.
- La resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.
Esta nueva norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios.
Se regula la figura del veterinario de explotación de las siguientes especies ganaderas:
- Bovino
- Porcino
- Ovino
- Caprino
- Équidos: Incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras.
- Aves de corral: Gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (Ratites).
- Cunicultura: Conejos y liebres.
- Apicultura: Abejas.
- Especies peleteras: Visón, zorro rojo, nutria y chinchilla.
- Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción: Corzos, ciervos, gamos y jabalíes.
- Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase Agnatha y a las clases Chondrichthyes y Osteichthyes, moluscos pertenecientes al filum Mollusca, y crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea.
Los veterinarios, ante este nuevo marco legislativo, deberán formarse para afrontar las tareas y obligaciones establecidas por el Real Decreto 364/2023
Entre los requisitos y obligaciones está el de “Disponer y mantener actualizados los conocimientos necesarios sobre sanidad y bienestar animal para llevar a cabo las funciones asignadas reglamentariamente”.
Esto implica:
- Conocer las normativas aplicables a la actividad de los Veterinarios de Explotación:
- Obligaciones y funciones del veterinario de explotación
- Plan Sanitario Integral y Plan de Bienestar Animal
- Control del consumo de antimicrobianos de las explotaciones a través de PRESVET
- Novedades en la prescripción de medicamentos veterinarios, etc.
- Conocer las diferentes acciones específicas para las diferentes especies ganaderas: Bovino, Porcino, Avícola, y otras especies.
- Conocer los modelos SIGE específicos para cada ganadería y aprender a elaborarlos.
- Conocer los modelos de Plan Sanitario Integral y Plan de Bienestar Animal, actualizados a la nueva normativa, y todos los aspectos que se deben desarrollar.
Puedes descargarte la infografía con los diferentes plazos de aplicación.
Si quieres formarte para ejercer como Veterinario de explotación puede interesarte el curso de formación integral de Veterinario de Explotación.
Puedes descargarte la infografía con la Clasificación de las explotaciones de ganado bovino para ver los tipos de explotaciones de esta especie ganadera.