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Veterinario de explotación: elaboración del SIGE, Plan Sanitario Integral y Plan de Bienestar Animal
El Real Decreto 364/2023 obliga a todas las explotaciones que superen un cierto tamaño a nombrar a un veterinario de explotación, que puede ser un veterinario colegiado o bien una empresa veterinaria o entidad que disponga de servicios veterinarios.
El veterinario de explotación se convierte en la una figura clave en las granjas para garantizar la sanidad y el bienestar animal.
Según establece el real decreto, el veterinario de explotación llevará a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular. Además, la frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.
¿Cuáles son las funciones del veterinario de explotación?
La nueva normativa implica nuevas responsabilidades para el veterinario de explotación.
Las principales funciones son:
- Ganado bovino, porcino intensivo y avícola: Elaboración y control del Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE)
- Resto de especies: Elaboración y control del Plan Sanitario Integral y del Plan de Bienestar Animal.
- Control del consumo de antimicrobianos a través de PRESVET y establecimiento de las medidas correctoras oportunas.
- Asesoramiento al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa de aplicación, y en el control de las principales enfermedades que afecten a la especie ganadera.
¿Cuándo entran en vigor estas funciones para las diferentes especies ganaderas? Puedes ver los plazos de aplicación en nuestra infografía.
Dentro de los requisitos imprescindibles que se pedirá a las ganaderías y que está asociado a la figura del veterinario de explotación está la elaboración y control del SIGE, Plan Sanitario Integral y Plan de Bienestar Animal. Vamos a ver en que consiste y que implica cada uno de ellos.
ACLARACIONES SOBRE EL SIGE, PLAN SANITARIO INTEGRAL Y PLAN DE BIENESTAR ANIMAL
SIGE BOVINO, PORCINO INTENSIVO Y AVÍCOLA
Las Ordenaciones zootécnico-sanitarias de las especies bovina (RD 1053/2022), porcino en intensivo (RD 306/2020) y avícola (RD 637/2021), obligan a que estas explotaciones cuenten con un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE).
El SIGE se trata de un compendio de documentos que permiten articular el cumplimiento de los requisitos de la normativa de ordenación y de otras, debiendo desarrollarse de forma específica para cada ganadería, y siempre teniendo en cuenta sus particularidades. Además, en estas especies, el SIGE debe incluir el Plan Sanitario Integral y el Plan de Bienestar Animal regulados por el RD 364/2023.
El contenido del SIGE viene establecido en la normativa de ordenación de cada especie y deberá actualizarse al menos cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que la explotación modifique sustancialmente sus instalaciones o prácticas de manejo.
La elaboración del SIGE es responsabilidad del ganadero, que deberá mantenerlo documentado y debidamente actualizado en la granja, y a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma, ante cualquier visita o a solicitud de la misma.
Sin embargo, el veterinario de explotación es el responsable de elaborar aquellos apartados del SIGE relacionados con la sanidad, bienestar animal, higiene y bioseguridad.
Para poder elaborar el SIGE hay que conocer la norma de ordenación de la especie en cuestión, además de otra normativa relacionada y tener un amplio conocimiento del manejo y aspectos sanitarios de la especie.
PLAN SANITARIO INTEGRAL
Las explotaciones ganaderas deberán contar con un Plan Sanitario Integral en formato digital o en papel, diseñado por quien tenga la condición de veterinario de explotación o por el personal veterinario de la ADSG, integradora o entidad asociativa a la que pertenezca, en el que se incluyan las necesarias actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios.
Aunque en ganado bovino, porcino intensivo y avícola, solamente el veterinario de explotación puede diseñar dicho plan.
Su contenido mínimo viene establecido en el anexo IV del RD 364/2023, aunque su desarrollo dependerá de la especie ganadera, tipo de explotación, sistema productivo, situación epidemiológica y características particulares de la explotación, siendo el responsable último de su cumplimiento el titular de la explotación.
Como ya hemos avanzado previamente, el Plan sanitario integral formará parte del Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE) en las explotaciones de ganado bovino, porcino en intensivo y avícolas.
PLAN DE BIENESTAR ANIMAL
Todas las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un Plan de bienestar animal.
El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de dicho plan, de que se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan.
Por su parte, el veterinario de explotación será el encargado de elaborar el Plan de bienestar animal, y, además, debe asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal, por lo que es necesario que conozca la normativa que aplica a su especie ganadera.
El contenido mínimo del Plan de bienestar animal se regula en el Anexo II del RD 159/2023 y, tal y como ocurre con el Plan Sanitario Integral, en el caso de las especies bovina, porcino en intensivo y avícola, se incluirá en su SIGE.
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