Profesional veterinario que realiza las visitas zoosanitarias y Veterinario de explotación

A partir del 1 de junio de 2025 entra en vigor el RD 346/2025, que introduce cambios clave en el rol del Profesional Veterinario responsable de las visitas zoosanitarias en explotaciones ganaderas.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 364/2023, se regula el papel del veterinario de explotación, así como las responsabilidades y obligaciones tanto del titular de la explotación como de los profesionales veterinarios. No obstante, dicha norma ha quedado derogada con la publicación del Real Decreto 346/2025, que introduce un nuevo marco normativo.

Esta última modificación normativa establece que el nombramiento de un veterinario de explotación será voluntario, y su aplicación efectiva será a partir del 1 de junio de 2025. Este veterinario podrá ser un profesional colegiado, empresa veterinaria o integradora.

No obstante, en ausencia de un veterinario de explotación designado, deberá intervenir un profesional veterinario que realice las visitas zoosanitarias, el cual asumirá parcialmente las funciones establecidas para el veterinario de explotación.

El 1 de junio de 2025 entra en vigor el Real Decreto 346/2025

El nombramiento de un veterinario de explotación será de carácter voluntario. Dicho veterinario podrá ser un profesional colegiado, una empresa veterinaria o integradora.

Aunque la figura del veterinario de explotación es voluntaria, la realización de visitas zoosanitarias por un profesional veterinario es obligatoria para garantizar la salud animal.

La formación del veterinario que realiza visitas zoosanitarias no solo es un requisito indispensable, sino una garantía para el correcto cumplimiento del Real Decreto 346/2025. Es clave para proteger la salud animal, prevenir la propagación de enfermedades y asegurar la sostenibilidad del sector ganadero y agroalimentario.

¿Qué cambia con el RD 346/2025?

Actualización del perfil profesional:
Se define con mayor claridad el papel del veterinario como garante de la sanidad animal, el bienestar y la bioseguridad en las explotaciones. Se exige una intervención técnica más completa y documentada.

Obligatoriedad y trazabilidad:
Las visitas zoosanitarias tendrán un carácter obligatorio y periódico, y deberán quedar registradas en sistemas digitales, incorporando análisis de riesgos, planes sanitarios y medidas de mejora continua.

Coordinación con otras autoridades y registros oficiales:
Se refuerza el papel del veterinario como nexo entre la explotación ganadera y la administración, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica y a la prevención de zoonosis.

Este Real Decreto sitúa al veterinario como pieza clave en la salud animal, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad del sistema ganadero.

La formación del veterinario que realiza visitas zoosanitarias es una garantía para el correcto cumplimiento del Real Decreto 346/2025. Es clave para proteger la salud animal, prevenir la propagación de enfermedades y asegurar la sostenibilidad del sector ganadero y agroalimentario.

En el curso «Veterinario de explotación y Profesional Veterinario que realiza las visitas zoosanitarias» encontraras una formación integral, abordando todas las obligaciones, funciones y herramientas necesarias para el desempeño adecuado de esta labor.

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