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Pet Friendly. Mascotas bienvenidas 2023
Acceso con animales Pet Friendly
La Ley de Bienestar Animal es Pet Friendly. Entre las novedades que podemos encontrar, se regula el acceso con animales de compañía a diversas instalaciones tanto públicas como privadas.
Tanto si tienes un compi peludo, como si quieres ser un establecimiento Pet Friendly, te interesa seguir leyendo.
¿Qué se entiende por Pet Friendly?
Es cualquier establecimiento (tienda, restaurante, hotel, oficina pública…) o servicio donde las mascotas son bienvenidas.
En una sociedad cada vez más sensibilizada con los animales, los negocios Pet Friendly suelen caer mejor que aquellos que no lo son.
Muchos países europeos lo saben y nos llevan años de ventaja.
Se estima que desde la pandemia por COVID hasta la publicación de la Ley de Bienestar Animal (2023), la cifra de perros en España aumentó un 38%, hasta alcanzar los 9,3 millones.
Y es que tener una mascota aporta a los humanos múltiples beneficios. Nos hacen compañía, nos reciben con alegría cuando volvemos a casa, nos dan todo su cariño y nos quieren tal como somos. Da igual que seamos más o menos guapos, el dinero que tengamos o nuestro grado de inteligencia. Nos quieren de forma incondicional.
Son uno más de la familia.
Cuando la mascota es un perro salimos a la calle con él. Nos acompaña en los paseos y en nuestros quehaceres.
La Ley de Bienestar Animal ha regulado para facilitar el acceso a personas con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Intenta hacernos la movilidad más fácil. Por ello, la premisa es que, si no está indicado lo contrario, todo es Pet Friendly y se permite por tanto el acceso.
Entonces ¿todos los establecimientos pueden ser Pet Friendly?
No, por ejemplo, en el caso de los establecimientos de alimentación existen normas rigurosas de seguridad alimentaria que resultan incompatibles con la presencia de animales.
⊗ No pueden acceder
El Real Decreto 1021/2022 establece lo siguiente:
Se prohíbe el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos.
Se prohíbe el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
Tampoco es posible el acceso a oficinas de Farmacia, de acuerdo a las leyes de Ordenación Farmacéutica.
√ Sí pueden acceder
El resto de establecimientos, ya sean públicos o privados, de acuerdo al Art. 29 de la Ley de Bienestar Animal pueden permitir el acceso.
Art. 29
2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
Si no hay cartel indicando la prohibición el acceso es Pet Friendly.
También se permite el acceso a albergues, refugios, centros asistenciales y establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar.
Los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos.
Consulta las playas españolas aptas para perros.
Consulta aquí las piscinas y parques acuáticos Pet Friendly. Dato curioso: en Ciudad Real tenemos un tocayo, el Simbiosis Park.
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Art. 14. Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor.
En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:
- Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
- Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
- Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
- Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.
- Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.
Los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.
Medios de transporte
La Ley de Bienestar Animal promueve el acceso con animales de compañía. Para facilitar la convivencia y la seguridad personas, será necesario cumplir con los requisitos a los efectos, tales como sujeción del animal, uso de bozal…
Artículo 29
1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
Convivencia Pet Friendly satisfactoria
Ahora que ya conoces la normativa, si tienes un establecimiento distinto de la venta de alimentos o una farmacia, puedes decidir ser Pet Friendly.
Es una oportunidad de movilizar a tu negocio muchísimos clientes que de otro modo no podrían acudir, o al menos no con la misma frecuencia.
Si tienes un perro y acudes a un establecimiento donde está permitido su acceso, mantenlo siempre controlado.
Un adiestramiento en órdenes básicas de obediencia te facilitará la tarea. Un perro que se comporta correctamente siempre será bienvenido.
¿Y tú? ¿Te animas a ser Pet Friendly?
En Simbiosis, S. Coop. Galega ya somos Pet Friendly