Cambios en el etiquetado del vino. Reg. 2021/2117

Vinos y demás productos vitivinícolas

Novedades legislativas vinos etiquetado

El Reglamento (UE) 2021/2117 modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 respecto los vinos y productos vitivinícolas, y el Reglamento (UE) 251/2014 sobre los productos vitivinícolas aromatizados. Su aplicación es desde diciembre de 2023 e introduce, para estos productos, dos menciones obligatorias: la lista de ingredientes y la información nutricional.

Además, para determinadas categorías, se indicará si el producto ha sido desalcoholizado total o parcialmente.

TABLA VINOS CATEGORIAS Cambios en el etiquetado del vino. Reg. 2021/2117

¿Cómo se debe expresar la información nutricional?

La información nutricional obligatoria para los alimentos envasados incluye el valor energético, las grasas, incluyendo las saturadas; los hidratos de carbono, incluyendo los azúcares, las proteínas y la sal.

No obstante, en el caso de los productos vitivinícolas se permite colocar sobre el envase o bien en una etiqueta anexa, únicamente el valor energético.

Podrá expresarse mediante el símbolo «E» de energía.

El resto de información nutricional se podrá indicar por medios electrónicos, por ejemplo, un código QR, o una url.

Vino informacion nutricional código QR

Son requisitos imprescindibles que:

  • La información nutricional digital no se acompañe de otra información comercial
  • No se recopilen ni se sigan los datos de los usuarios.

TABLA VINOS CATEGORIAS NUTRICIONAL INGREDIENTES Cambios en el etiquetado del vino. Reg. 2021/2117

¿Cómo puede indicarse la lista de ingredientes?

La lista de ingredientes podrá facilitarse por un medio electrónico indicado en el envase o en una etiqueta sujeta a este.

Los requisitos son los siguientes:

  • no se pueden recopilar ni seguir los datos de los usuarios
  • la lista de ingredientes no se puede exhibir junto con otra información con fines comerciales o de comercialización
  • la indicación de las sustancias que causen alergia o intolerancia alimentaria figurará directamente en el envase o en una etiqueta sujeta a este. Dicha indicación incluirá la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o el producto según figura en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011

Lenguas admisibles

Para la indicación de la presencia de alérgenos en el etiquetado de productos vitivinícolas que vayan a ser entregados, sin ulterior transformación al consumidor final en España, se admiten las siguientes lenguas*:

Para la categoría “sulfitos” podrá emplearse la lengua española, inglesa, francesa, italiana y portuguesa. Es el único de los 14 alérgenos que se permite expresar en una lengua distinta a la oficial.

Para los alérgenos de las categorías “huevo” y “leche” deberá indicarse su presencia obligatoriamente en lengua española.

*Acuerdo adoptado por el Instituto Nacional del Consumo (INC) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

Productos vitivinícolas desalcoholizados

Para las categorías vino, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino espumoso gasificado, vino de aguja y vino de aguja gasificado, cuando dichos productos hayan sido sometidos a un tratamiento de desalcoholización la denominación de la categoría irá acompañada por

  • el término «desalcoholizado» si el grado alcohólico volumétrico adquirido del producto no es superior al 0,5 %, o
  • el término «parcialmente desalcoholizado» si el grado alcohólico volumétrico adquirido es superior al 0,5 % e inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización.

Productos vitivinícolas que pueden ser desalcoholizados

vino

vino espumoso gasificado

vino espumoso

vino de aguja

vino espumoso de calidad

vino de aguja gasificados

vino espumoso aromático de calidad

 

¿Y las demás bebidas alcohólicas?

La normativa aplica solo a productos vitivinícolas. Quedan fuera la cerveza y la sidra con alcohol, así como las bebidas espirituosas. Para estas bebidas la lista de ingredientes no es obligatoria. Únicamente deberán advertir sobre las sustancias que causan alergia o intolerancia alimentaria.

En cuanto a la información nutricional también es opcional. Si se indica de forma voluntaria podrá limitarse al valor energético.

Mención exceptuada

Bebidas sobre las que aplica

Fecha de duración mínima

Bebidas con grado alcohólico mayor de 10 vol.

Lista de ingredientes

Bebidas > 1,2 vol. alcohol (que no sean productos vitinícolas)

Información nutricional

Versiones sin alcohol

Cualquier bebida análoga a una con alcohol que haya sido desalcoholizada y se encuentre por debajo de 1,2 vol deberá indicar todas las menciones obligatorias que se exigen para todos los alimentos.

Si quieres saber más sobre el tema te puede interesar el curso Etiquetado de Bebidas, donde se tratan tanto las alcohólicas como las no alcohólicas, con las últimas novedades sobre cada una de ellas.

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