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Normativa sobre alérgenos 2023
La normativa sobre alérgenos se hace necesaria desde el momento en que, según los datos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en Europa sufren alergias alimentarias en Europa entre el 3 y el 4 % de población, tanto adulta como infantil.
Aunque las cifras representan un porcentaje pequeño respecto al total, no deben ser ignoradas ya que los efectos de las alergias pueden resultar muy graves, pudiendo provocar incluso la muerte. Una fracción muy pequeña de un alérgeno, incluso del orden de trazas en un alimento, puede resultar fatal.
Alérgeno se refiere a una sustancia, por lo demás inocua, capaz de provocar una respuesta que se inicia en el sistema inmunológico y da lugar a una reacción alérgica en determinadas personas. En el caso de los alimentos, se trata de una proteína que se encuentra en ellos y que puede provocar una respuesta en las personas sensibilizadas a dicha proteína.
Podemos desglosar la normativa sobre alérgenos en aquella enfocada al etiquetado, la dirigida a la higiene en la producción, y la destinada a evitar la contaminación cruzada.
Línea temporal de la normativa sobre alérgenos
Normativa sobre alérgenos: etiquetado
Con el fin de que las personas que sufran alergia o intolerancia alimentaria puedan obtener una información segura sobre los ingredientes de los productos alimenticios y así saber si los pueden consumir o no, se ha ido adaptando la normativa sobre alérgenos y su etiquetado. Comenzamos con la normativa sobre alérgenos de carácter estatal.
El Real Decreto 2220/2004 introdujo una serie de modificaciones en la entonces Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, de cara a mejorar la información al consumidor sobre alérgenos. En ella se establecía la relación de ingredientes o alimentos que obligatoriamente han de figurar en el etiquetado de productos alimenticios por el hecho de encontrarse frecuentemente implicados en procesos alérgicos.
Los ingredientes implicados eran
- Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (de nogal) (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [(Carya illinoiesis) (Wangenh.) K Koch], castañas de Pará (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia y nueces de Australia (Macadamia ternifolia), y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.
El Real Decreto 1245/2008 continuó incidiendo en el etiquetado de alérgenos, añadiendo «Altramuces y productos a base de altramuces» y «Moluscos y productos a base de moluscos» a la anterior lista. Se detalla cada una de las categorías y se indican, cuando proceda, las excepciones de productos que no causan alergia.
Con la publicación del Reglamento UE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, además de figurar el alérgeno la lista de ingredientes como ya era preceptivo, se establece la obligación de indicarlos de forma destacada, cambiando la tipografía (color, mayúsculas, negrita…) y en un tamaño de letra de al menos 1,2 mm. La lista de los 14 alérgenos recogidos en la normativa estatal sobre alérgenos se traspone en el anexo II del citado Reglamento Europeo.
A la hora de indicar los alérgenos de un producto alimenticio se tendrán en cuenta tanto los ingredientes como los coadyuvantes, esto es, sustancias que no se consume como alimento en sí mismas y que se utiliza en la producción de alimentos para cumplir un determinado propósito tecnológico y puede tener una presencia residual involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final.
Normativa sobre alérgenos: etiquetado «sin».
Paralelamente encontramos normativa sobre alérgenos que regula la información de productos alimenticios dirigidos a grupos de población sensibles. Tal es el caso de los consumidores celíacos.
El etiquetado de los alimentos sin gluten se recoge en el Reglamento de ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Dado que algunas personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades, que varían dentro de un margen limitado se permiten dos modalidades en la elaboración y etiquetado de los productos: ausencia de gluten y presencia reducida de gluten, cada una con unos requisitos específicos de contenido de gluten. Estas normas armonizadas ya figuraban anteriormente en el derogado Reglamento nº 41/2009.
Fuente: freepik
Actualmente no hay disposiciones que regulen de forma similar la información sobre alimentos con presencia reducida en lactosa. Existen, en cambio, recomendaciones no vinculantes basadas en un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Como resultado del desarrollo de las disposiciones del Reglamento 1169/2001, se detallan los requisitos de la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Como novedad, en todos los casos, incluyendo los alimentos suministrados en la hostelería, deberán proporcionar la información sobre el contenido de ingredientes alérgenos. Puede hacerse por escrito y/o de forma oral.
Normativa sobre alérgenos: requisitos higiénicos generales
En septiembre de 2020, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó un código de prácticas sobre la gestión de los alérgenos alimentarios para los operadores de empresa alimentaria (CXC 80-2020) que incluía recomendaciones sobre la reducción de los alérgenos alimentarios mediante un enfoque armonizado en la cadena alimentaria basado en requisitos higiénicos generales.
Normativa sobre alérgenos: equipos, medios de transporte, recipientes.
La contaminación por alérgenos provenientes de otros alimentos y/o utensilios es un peligro que debe tenerse presente en todas las fases de la cadena alimentaria. Puede producirse tanto en la producción primaria como en las fases posteriores.
Teniendo en cuenta esta premisa, en 2021 se revisa una vez más la normativa sobre alérgenos. En esta ocasión se modifica el Reglamento 852/2004 y se añaden directrices dirigidas a evitar la contaminación cruzada en equipos, medios de transporte o recipientes utilizados para la recolección, el transporte o el almacenamiento de productos alimenticios.
El equipo, medios de transporte o recipientes utilizados para la recolección, el transporte o el almacenamiento de alguna de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, mencionados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011, no se utilizarán para la recolección, el transporte ni el almacenamiento de alimentos que no contengan dicha sustancia o producto, a menos que se hayan limpiado el equipo, los medios de transporte o los recipientes y se haya comprobado al menos la ausencia en ellos de cualquier resto visible de dicha sustancia o producto.
Si quieres saber más de la normativa sobre alérgenos te puede interesar el curso Gestión de alérgenos en empresas del sector alimentario.