Ley de Bienestar Animal 2023

La Ley de Bienestar Animal se publica con menos cambios de los esperados. Deja fuera los perros de caza y sin cambios para los PPP .

El borrador pretendía modificar el punto 2 del art. 2 de la Ley 50/1999 del siguiente modo:

  • 2. Los animales de la especie canina sólo serán considerados como potencialmente peligrosos previa realización de un estudio de sociabilidad individualizado. En todo caso, se fijarán reglamentariamente las condiciones en las se tendrán que manejar.

La intención era cambiar la figura de los PPP (perros potencialmente peligrosos) por otra denominada perros de manejo especial.

Pero al final NO se modificó. La normativa queda como estaba:

  • 2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos aquellos animales de compañía o domésticos que reglamentariamente se fijen, en particular, los pertenecientes a la especie canina que estén incluidos dentro de una tipología racial, que por su tamaño, carácter agresivo o potencia de mandíbula tengan la capacidad de causar lesiones o la muerte a personas, otros animales o daños a las cosas.

Siguen vigentes, por tanto, las 8 razas estatales contempladas en el Real Decreto 287/2002, de desarrollo de la Ley 50/1999, a saber: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu; y aquellas que hubiesen determinado las CC.AA. dentro de su territorio.

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Ley de Bienestar Animal y PPP: Más de 20 años sin cambios

Recordemos que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar normativas más restrictivas sobre la tenencia de PPP pero nunca más permisivas ya que no pueden contravenir una normativa estatal y por tanto de mayor rango.

Muchas han legislado para ampliar el número de razas de perros consideradas en su territorio como potencialmente peligrosas, lo que causa la paradoja de que un mismo perro en Madrid puede no considerarse PPP, pero sí cuando viaja a A Coruña.

Esto plantea a los dueños de esos perros una situación de complejidad legal que seguirá sin ser resuelta por la nueva Ley de Bienestar Animal.

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Ley de Bienestar animal: principales cambios

Las mutilaciones con carácter estético (cortes de orejas, cortes de rabos, desungulaciones…) continúan estando prohibidas.

Tampoco será posible el uso de herramientas de que puedan causar lesiones al animal, tales como los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal.

Los perros no podrán permanecer solos más de 24 horas consecutivas.

Se facilita el acceso a medios de transporte, y a los edificios y dependencias públicas. En el caso de bares, restaurantes, cafeterías… queda a su criterio la permisividad de entrada en los comedores, terrazas y dependencias donde no se manipulen o vendan alimentos.

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El curso para la tenencia de perros 

La Ley de Bienestar Animal recoge que cualquier titular de perro, ya sea potencialmente peligroso o no, deberá realizar un curso formativo que garantice conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales.

El curso se caracterizará por ser

  • Gratuito
  • De validez indefinida
  • Con el contenido que se determine reglamentariamente

NOTA. La normativa de algunas CC.AA. como la andaluza, exige cursos de adiestramiento básico para la tenencia de PPP. Al menos así se contempla en cuanto se publique la Orden que regule dicho curso.

Compra-venta

Se prohíbe la cría y la transmisión de animales de compañía que no estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

En particular, la Ley de Bienestar Animal prohíbe la tenencia de:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

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La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. La venta de perros, gatos y hurones en tiendas ya no será posible con la nueva Ley de Bienestar Animal.

A la hora de adquirir un perro, ya sea a través de un criador registrado o una entidad de protección animal, el futuro titular deberá acreditar que ha realizado el curso pertinente.

 

Seguro de responsabilidad civil

Hasta la fecha solo se exigía reglamentariamente la suscripción de un seguro de responsabilidad civil para los PPP.

Desde 2023, la Ley de Bienestar Animal lo hace extensivo para cualquier raza de perros. La única diferencia será la cuantía.

“En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

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