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Novedades en trazabilidad e identificación animal
Identificación animales terrestres en cautividad-RD 787/2023
La identificación animal y su trazabilidad están reguladas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 y por el Real Decreto 787/2023
Afecta concretamente a los siguientes de los animales terrestres en cautividad: bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas. Para todos ellos se regula un sistema de identificación, registro y trazabilidad.
Trazabilidad de la granja a la mesa
Trazabilidad es “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o pienso o con probabilidad de serlo”.
Para poder seguir el rastro a los animales de producción es necesario que estén correctamente identificados.
Esta trazabilidad es crucial para garantizar la seguridad alimentaria, permitiendo un seguimiento preciso desde la granja hasta la mesa del consumidor.
Sistema de identificación, registro y trazabilidad
El sistema de identificación, registro y trazabilidad se compondrá de:
- Medios de identificación.
- Documentos de identificación (en el caso de bovino y equino).
- Documento de movimiento.
- Libro de registro de explotación.
- Bases de datos informatizadas.
Identificación animal
La identificación de los animales terrestres tiene elementos físicos y elementos electrónicos.
Podemos diferenciar entre medios convencionales: crotal tipo bandera, de diferentes medidas en función de la especie; crotal tipo botón, tipo rectangular, pulsera y tatuaje.
Entre los sistemas electrónicos podemos citar el crotal electrónico tipo bandera, tipo botón, tipo rectangular, bolo ruminal, transpondedor y pulsera electrónica.
Identificación animal: Bovinos |
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Identificación |
Medios autorizados |
Excepciones |
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Individual |
Dos marcas auriculares convencionales (crotal tipo bandera), una en cada oreja. Nacidos hasta 30/06/2024 |
Crotal convencional (bandera) oreja derecha + crotal electrónico (bandera) oreja izquierda Nacidos a partir de 30/06/2024 |
Explotaciones extensivas de difícil acceso: Crotal convencional (bandera) oreja derecha + bolo ruminal |
Motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos Solo bolo ruminal o transpondedor inyectable |
Machos lidia: sustitución de crotales por marca en el herrado |
Identificación animal: Ovino y caprino |
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Identificación |
Medios autorizados |
Excepciones |
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Individual |
Crotal convencional (bandera o botón) oreja derecha + identificador electrónico: i.Crotal electrónico (bandera o botón) oreja izquierda o ii.Bolo ruminal, o iii.Pulsera electrónica en cuartilla de la extremidad posterior izquierda; iv.Inyectable en metatarso derecho |
Animales < 12 meses a matadero nacional –Crotal convencional de tipo rectangular en oreja derecha si van directamente al matadero o previo paso por un único cebadero. –Crotal electrónico de tipo rectangular en oreja izquierda si pasan por único centro de concentración |
Animales < 12 meses a matadero EE.MM. –Crotal convencional tipo rectangular en oreja derecha si van directamente al matadero –Crotal convencional de tipo rectangular, en oreja derecha + crotal electrónico de tipo rectangular en oreja izquierda, si pasan por un cebadero o un centro de concentración |
Ovinos y caprinos con orejas demasiado pequeñas se podrá substituir el crotal convencional por la pulsera convencional |
Motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos Solo bolo ruminal o transpondedor inyectable en metatarso derecho |
Identificación animal: Equino |
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Identificación |
Medios autorizados |
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Individual |
Transpondedor inyectable implantado por veterinarios por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, en un punto medio entre la nuca y la cruz y en la zona del ligamento nucal |
Un crotal electrónico de tipo botón, exclusivamente para animales con destino a la producción de carne y nacidos en explotaciones de tipo producción-reproducción, pastos y explotaciones* silvestres o semisilvestres de équidos, que vayan a trasladarse directamente a matadero (*<12 meses) |
Identificación animal: Camélidos y cérvidos |
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Identificación |
Medios autorizados |
Individual |
Crotal convencional, de tipo bandera o botón, en cada pabellón auricular, o Transpondedor inyectable implantado por veterinarios por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello |
Identificación animal: Porcino |
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Identificación |
Medios autorizados |
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Código de explotación (Individual por motivos sanitarios) |
Crotal convencional de tipo bandera o botón o tatuaje |
Crotal convencional explotación de tipo bandera o botón o tatuaje + Crotal convencional individual adicional en animales reproductores |
Identificación animal: Aves de corral |
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Identificación |
Medios autorizados |
Excepciones |
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Código de explotación de origen |
Dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente |
Los huevos para incubar con destino a otro EE.MM, se identificarán individualmente con código de explotación de origen. |
En el caso del transporte de pollitos de un día de vida realizado en cajas, estas podrán no precintarse, pero deberán identificarse |
Vehículos de transporte utilizados para los traslados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el dispositivo de carga |
Identificación animal: Lepóridos y especies peleteras |
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Identificación |
Medios autorizados |
Excepciones |
Código de explotación de origen |
Dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente |
Si destino es diferente al sacrificio en matadero deberán ser identificados individualmente con crotal o un tatuaje auricular |
Identificación animal: Psitácidas |
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Identificación |
Medios autorizados |
Excepciones |
Individual |
Anilla o transpondedor inyectable aplicada por veterinario |
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Identificación Abejas |
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Identificación |
Medios autorizados |
Excepciones |
Código de explotación de origen |
Marca indeleble que identifique colmena |
Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente en caso de nuevos cambios. |
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