Comercio al por menor: novedades legislativas

A finales del año pasado se publicó el  Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

En él se introducen los requisitos en materia de higiene de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, así como la flexibilidad de determinados aspectos.

El comercio al por menor según esta normativa comprende, tanto los establecimientos de venta de alimentos al consumidor final (carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías…), como aquellos restauración y hostelería. Se incluyen además, los almacenes de apoyo y los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante).

Comercio al por menor. venta minorista

Novedades en el comercio al por menor

El Real Decreto establece los requisitos para poder suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a otro titular de un establecimiento de comercio al por menor. Para ello es condición imprescindible que el suministro sea marginal, localizado y restringido.

Determina asimismo los requisitos de temperatura para el mantenimiento de los productos alimenticios. Como novedad establece las obligaciones aplicables en el caso particular de melones, sandías, piñas y papayas cortadas.

Se regulan también requisitos para determinadas operaciones como la congelación, descongelación y recongelación de alimentos, y requisitos específicos para determinados alimentos o categorías de los mismos.

Podemos destacar

  • Requisitos específicos para las comidas preparadas
  • Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos.
  • Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos
  • Requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo.

 

Identificación de los alimentos

Los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación.

Podrán incluir la expresión «ELABORADO POR» seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto o bien la mención «ELABORACIÓN PROPIA» en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.

 

El simple fraccionamiento, corte, deshuesado o el envasado no se considera elaboración, no pudiendo por tanto hacer referencia alguna a la elaboración propia.

 

hecho aquí. carnicería. comercio al por menor

El hecho de cortar el chuletón en el establecimiento no implica una elaboración propia.

 

Otras novedades que podemos encontrar son las relacionadas con la entrega de comidas preparadas en los domicilios privados, la sostenibilidad, y el acceso de animales de compañía.

 

Suministro directo de alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada

En este caso la zona dedicada a la actividad tendrá consideración de establecimiento de comercio al por menor y en ella se mantendrán los mismos requisitos en materia de higiene. El operador deberá inscribirse en el registro autonómico y presentar una declaración responsable que incluya

  • Horario en que se va a operar.
  • Productos que se van a elaborar.
  • Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
  • Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.
  • Compromiso de contar con la justificación documental requerida.

 

Normativa sobre sostenibilidad

Se regulan aspectos como, la venta Alimentos con defectos que no afectan a su seguridad, por ejemplo, defectos de forma y tamaño o defectos gráficos del etiquetado.

Se regula también la donación de alimentos y el empleo de recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos.

 

Animales de compañía

En cuanto al acceso de animales domésticos, se introduce de manera expresa, la posibilidad de que los propietarios de establecimientos de hostelería y restauración permitan su acceso a aquellas zonas donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.). Se prohibirá siempre en las zonas de venta de comercio al por menor.

Se regula también las condiciones de los establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela.

cartel acceso animales compañía en hostelería

Los establecimientos podrán indicar mediante carteles las zonas de acceso a perros y otros animales de compañía

 

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