Novedades en la legislación sobre nuevos alimentos y su etiquetado

Los nuevos alimentos son aquellos que no se consumían habitualmente antes del 15 de mayo de 1997 en la Unión Europea. Esto incluye nuevos productos, alimentos de nuevas fuentes, ingredientes novedosos y nuevas tecnologías de producción.

La legislación alimentaria sigue avanzando para garantizar la seguridad y la transparencia en el consumo de estos nuevos alimentos.

Las últimas actualizaciones incluyen normativas sobre el etiquetado y las condiciones de uso de ingredientes innovadores como el polvo tratado con UV de larvas de Tenebrio molitor y el isomalto-oligosacárido.

Nuevos alimentos Novedades en la legislación sobre nuevos alimentos y su etiquetado

Actualización de la legislación sobre nuevos alimentos

  • Larvas enteras de Tenebrio molitor

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/89 autoriza la comercialización de polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) como nuevo alimento.

Con el fin de evitar problemas derivados de la reactividad cruzada de alérgenos, en el etiquetado de los productos alimenticios que contengan polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas enteras de Tenebrio molitor (gusano de la harina) deben llevar una advertencia.

Figurará una declaración en la que se indique que este ingrediente puede provocar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y sus productos, y a los ácaros del polvo.

Esta declaración se colocará muy cerca de la lista de ingredientes o, a falta de una lista de ingredientes, figurará muy cerca de la denominación del alimento.

Vitamina D

Por otro lado, cuando el nuevo alimento se añada a un producto final que contenga una cantidad de vitamina D que se considere significativa, la denominación del nuevo alimento irá acompañada de “contiene vitamina D producida por tratamiento con radiación ultravioleta”.

La declaración nutricional incluirá la cantidad de vitamina D.

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011 se considera cantidad significativa un 15% del Valor de Referencia del nutriente para productos sólidos y 7,5% para los líquidos,

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  • Isomalto-oligosacárido

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/97 modifica las condiciones de uso y las especificaciones del nuevo alimento isomalto-oligosacárido.

Los alimentos que contienen el nuevo ingrediente deben etiquetarse como «fuente de glucosa».

Ahora además se introduce una nueva mención obligatoria: en la etiqueta de los complementos alimenticios que contengan isomalto-oligosacárido deberá figurar una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por niños menores de diez años.

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Pincha en el enlace si quieres ver detallada la tabla de nuevos alimentos con reactividad cruzada con los requisitos de etiquetado en cada caso.

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